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La respuesta más directa es entonces que el padre sobreviviente se encargará del cuidado, del niño y de la educación de los niños (lo que se llama tuición), en cumplimiento del Código Civil.

En el caso de que el padre no esté presente, legalmente no pueda ocupar el cargo de hijos, entonces la siguiente instancia que tendrá la tuición de los hijos serán los familiares más cercanos, como los abuelos.

Si los abuelos ya fallecieron, los hijos quedarían a cargo de los hermanos de la madre, quienes legalmente tienen relación filial de tíos con los menores; y, si no existiesen los tíos, la Ley otorgará la tuición a los familiares más próximos al estrato familiar de los menores.

Una vez que la Ley así lo establezca, como Madre, podrías estar segura de proporcionar un tutor de confianza que pueda hacerse cargo de tus hijos en caso de tu ausencia.

Para él, puede nombrar un tutor legal que obtenga la tuición, una vez que no se encuentre en el plano físico.

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