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1- En este contrato de prestación de servicios, el trabajador no está obligado a cumplir jornadas de trabajo, ni está sujeto a órdenes frecuentes o permanentes de la empresa.

 

dos- El trabajador realiza tareas de forma independiente. En este caso, el trabajador sólo tendrá que cumplir con los objetivos y tiempos de entrega de la obra, además de unas pautas de comunicación.

 

3- Bajo este tipo de contrato no se pagan salarios, se pagan honorarios que corresponden a la contraprestación por el servicio que se está dando y deben cancelarse según lo estipulado por las partes en el contrato.

 

4- Existe un alcance contractual, lo que significa que cualquier cosa puede ser pactada entre las partes siempre y cuando no se viole ninguna ley. La diferencia del contrato de trabajo que establece unos derechos mínimos del trabajador que son irrenunciables.

 

5- Este tipo de contrato no incluye ninguna cláusula sobre vacantes, ya que el trabajador es independiente de ocuparlas y el contratista no está obligado a pagarlas, ni incluye las vacaciones y los derechos laborales establecidos por la Ley del Trabajo para un empleado.

En cuanto al trabajador, se considera la figura del contratista, por lo que sólo tiene derecho al pago de honorarios sin otro beneficio, salvo estipulación en este contrato.

 

6- No incluye ningún beneficio laboral porque, conforme al Derecho del Trabajo, la norma, no se rige por esta, ya que se considera como un contrato de tipo civil o comercial.

 

7- La duración del contrato es sólo por el tiempo necesario para la realización de la tarea, para el período normal es sólo por tiempo corto o medio.

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