¿De qué manera debe actuar el juez?
El juez llama conciliación a las partes una vez agotado el período de discusión. En ese instante dictará una resolución y en ella señalará el día y hora para que concurran las partes. Una vez hayan sido notificadas las partes, deberán concurrir solos o por apoderados a la audiencia. El juez puede exigir la comparecencia personal de las partes.
¿Debe conciliarse sobre todo?
No necesariamente, puede haber una conciliación parcial. Esto significa que es posible llegar a un pacto sobre algunas cosas y otras no. En el caso de que esto ocurra, se proseguirá con el juicio sobre aquellas materias en las cuales no haya habido acuerdo, para estos efectos el acuerdo logrado tendrá valor de cosa juzgada.
¿Qué sucede si una de las partes no se presenta?
En este caso el secretario debe certificar esta circunstancia y entregar el acta al juez, para que éste proceda al trámite de la recepción de la causa a prueba.