En un procedimiento de mediación, un tercero neutral, el mediador, guía a las partes a una solución de su polémica de manera mutuamente satisfactoria. Cualquier pacto al que lleguen las partes se formaliza en un contrato.
los litigios en materia de propiedad intelectual habitúan a culminar un pacto. La mediación es un modo efectivo y económico de conseguir ese resultado sosteniendo, y en circunstancias fortaleciendo, la relación entre las partes.
Características principales son:
En una mediación, no se puede imponer una resolución a las partes. A diferencia del árbitro o el juez, el intermediario no toma resoluciones. La función del mediador consiste en asistir a que las partes lleguen a un acuerdo sobre la solución de la controversia.
Es más, aun cuando las partes hayan convenido en someter una controversia a la mediación, no están obligadas a seguir el procedimiento de mediación tras la primera asamblea si estiman que la continuación del procedimiento va en contra de sus intereses.
No obstante, cuando han decidido recurrir a la mediación, las partes suelen participar activamente en exactamente la misma.
Si deciden someter la polémica a mediación, las partes deciden con el intermediario cómo se hará el procedimiento.