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Pena

Son sanciones que tienen finalidad preventiva y retributiva. La finalidad retributiva trata sobre la compensación del mal causado. Suelen ser privativas de libertad, privativas de otros derechos o pecuniarias (de dinero).

Medida de seguridad

Son sanciones sustitutivas de las penas y su finalidad es la prevención. Solo se imponen según la peligrosidad criminal del delincuente.

Todas las normas que constituyen este derecho penal tienen una estructura así:

El derecho penal ya tiene su primera manifestación en el derecho romano. En este se establecían delitos con su consecuencia jurídica y así fue evolucionando caracterizado por sus penas crueles como la tortura y por su aplicación mediante la arbitrariedad.

Las principales características del derecho penal son:

Es un derecho público. Es decir, es imperativo y no puede ser dispuesto por las partes.

Sus destinatarios pueden ser personas físicas o jurídicas.

Se encarga de definir los delitos y sus penas. Sus normas están recogidas en el código penal.

Su función principal es evitar que se produzcan actos lesivos contra bienes jurídicos de otra persona.

Otra función es la protección de bienes jurídicos.

El derecho penal es la última ratio, esto significa que solo se utilizará para las conductas más peligrosas.

Las normas penales son precisas y son aplicadas por los tribunales.

Principios del derecho penal

Los principales principios que rigen el derecho penal son los siguientes:

Principio de legalidad: Las conductas que se castigan mediante una sanción jurídica deben estar contenidas en una norma escrita para que los ciudadanos conozcan qué conducta está prohibida y su sanción. No hay delito sin que esté tipificado. Es decir, sin que se encuentre desarrollado en una norma.

Presunción de inocencia: Es un principio clásico del derecho penal. Se trata de una presunción iuris tantum. Es decir, cabe prueba en contra. Desde el principio se presumirá que la persona no es el culpable del delito y será la otra parte quien deba acreditar que es culpable.

Principio de igualdad: No puede existir diferencia de trato en el establecimiento de una pena o medida de seguridad por cualquier circunstancia personal que no sea la propia conducta dañosa llevada a cabo.

Principio de irretroactividad: Si un delito es cometido en el año 2000 y se juzga en el año 2002 se le aplicará la pena que se estableciera en la normativa de 2020 y no se le podrá aplicar la reforma que se haya hecho posteriormente en 2002 a no ser que le sea más favorable.

Non bis in idem: No se puede juzgar un mismo delito dos veces. Para que este principio sea efectivo se debe cumplir un triple requisito –→ Mismo autor del delito, mismo delito y misma víctima.

Principio de proporcionalidad: La sanción impuesta debe ser proporcional y equilibrada respecto al delito cometido.

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